Resolución contrato arrendamiento

Arrendamientomarzo 10, 2023

Cuando nos referimos a la resolución del contrato de arrendamiento de mutuo acuerdo, arrendador y arrendatario están de acuerdo en poner fin al contrato de alquiler. En este contrato, se recogen las condiciones del acuerdo de resolución del contrato, si quedan cantidades pendientes de pago, el estado en el que se devuelve el inmueble al propietario o cómo se va a obrar relativo a la fianza.

En este documento se hace constar que la relación contractual ha llegado a su fin, quedando el contrato resuelto, y recuperando el arrendador la posesión de la vivienda. Del mismo modo, en la fecha de resolución del contrato de alquiler el inquino deberá dejar la vivienda libre y expedita, sacando todos sus efectos personales de la misma y haciendo entrega de las llaves al propietario.

Señala la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/94 de 29 de noviembre que “La duración del arrendamientos será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo”.

Resolución de contrato de arrendamiento de vivienda

El documento de resolución debe ser firmado por arrendador y arrendatario, siendo recomendable no hacerlo antes de la fecha de la resolución efectiva del contrato sino el día en que efectivamente se abandona la vivienda.

Es recomendable que el documento se firme con las dos partes reunidas y constatando el estado real de devolución de la vivienda. En este documento de dejará constancia de la entrega de las llaves de la vivienda al arrendador y se anoten los desperfectos que el arrendatario pudiera haber causado y los suministros que a fecha de resolución del alquiler quedaran pendientes de pago.

Es obligación del arrendatario devolver la vivienda arrendada en el estado en el que la recibió a la forma del contrato, salvo aquellos desperfectos achacables al paso del tiempo o su uso normal. Si existiera algún desperfecto en el inmueble imputable al arrendatario, el arrendador tendrá derecho a deducir del importe de la fianza la cantidad necesaria para subsanar los desperfectos.

Resuelto el contrato, corresponde al arrendador solicitar la devolución de la fianza ante el organismo competente. Hay que recordar que la Ley de Arrendamientos urbanos señala que las Comunidades Autónomas pueden establecer la obligación de los arrendadores de depositar el importe de la fianza a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del contrato, por lo que resuelto el contrato el arrendador deberá solicitar su restitución debiendo ser devuelta al arrendatario en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del contrato. En caso de que la fianza no se devuelva al arrendatario en los 30 días siguientes a la rescisión del contrato, comenzarán a devengarse intereses a favor del arrendatario.

Si además de la fianza, el arrendatario entregó al arrendador mensualidades adicionales en concepto de garantía adicional, éstas también deberán ser devueltas al arrendatario al finalizar el arrendamiento, ya que las mismas sirven para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el arrendatario en el contrato.

Modelo de resolución de contrato de alquiler

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Ver también:

Contrato de compraventa de vivienda
Arras penitenciales
Contrato de compraventa de vehiculo
Carta de baja voluntaria
Despido procedente

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