Glosario jurídico

Definiciones breves de los términos que más aparecen en los contratos que redactamos y revisamos. Son explicaciones generales, no asesoramiento sobre un caso concreto.

Arras confirmatorias

Cantidad entregada a cuenta del precio que confirma el contrato y se descuenta del pago final. A diferencia de las penitenciales del artículo 1454 del Código Civil, no permiten desistir: quien incumple responde por los daños. Ficha completa.

Arrendador

Parte que cede el uso de una vivienda o un local a cambio de una renta. Sus obligaciones básicas están en los artículos 1554 y siguientes del Código Civil y, en arrendamiento urbano, en la Ley 29/1994. Ficha completa.

Arrendatario

Parte que recibe el uso del inmueble y paga la renta. La Ley 29/1994 le reconoce derechos que no pueden excluirse por contrato cuando el arrendamiento es de vivienda habitual. Ficha completa.

Certificado de antecedentes penales

Documento que acredita si una persona tiene o no antecedentes penales inscritos. Lo expide el Registro Central de Penados, dependiente del Ministerio de Justicia, regulado por el Real Decreto 95/2009. Se solicita presencialmente o en su sede electrónica, y su validez práctica la fija quien lo exige, no el propio certificado.

Existe además un certificado distinto, el del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que la Ley Orgánica 8/2021 exige a quien desempeñe profesiones que impliquen contacto habitual con menores. Son dos documentos diferentes y no se sustituyen entre sí.

En materia contractual aparece sobre todo como requisito documental previo a la contratación de personal, no como cláusula del contrato.

Cláusula suelo

Estipulación de un préstamo hipotecario a interés variable que fija un tipo mínimo por debajo del cual la cuota no baja aunque el índice de referencia caiga. Su validez depende de que superase el control de transparencia. Ficha completa.

Custodia compartida

Régimen en el que ambos progenitores comparten la guarda de los hijos tras la ruptura, alternando periodos de convivencia. Se regula en el artículo 92 del Código Civil.

Puede acordarse de mutuo acuerdo o pedirla uno solo de los progenitores. El artículo 92.8 exigía informe favorable del Ministerio Fiscal para esta segunda vía; el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esa exigencia en su sentencia 185/2012, de modo que hoy el informe del Fiscal es preceptivo pero no vinculante.

La custodia no determina por sí sola la atribución del uso de la vivienda ni la pensión de alimentos, que se deciden con criterios propios.

Despido improcedente

Aquel cuya causa no queda acreditada o que incumple los requisitos de forma. Abre la opción entre readmisión e indemnización en los términos del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Ficha completa.

Despido procedente

Aquel en el que se acredita el incumplimiento alegado y se han respetado los requisitos formales. Convalida la extinción sin derecho a indemnización por despido. Ficha completa.

Habeas corpus

Procedimiento que permite poner de forma inmediata a disposición judicial a cualquier persona detenida ilegalmente, para que un juez controle su situación. Lo reconoce el artículo 17.4 de la Constitución y lo desarrolla la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo.

Es competente el juez de instrucción del lugar donde se encuentre el detenido. El procedimiento es preferente y sumario: el juez debe resolver dentro de las veinticuatro horas siguientes a la incoación. Pueden instarlo el propio detenido, su cónyuge o parientes, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.

No juzga el fondo del asunto: solo decide si la privación de libertad es conforme a derecho y, en su caso, ordena la puesta en libertad o la puesta a disposición judicial.

Nuda propiedad

Titularidad de un bien sin el derecho a usarlo ni a percibir sus frutos, porque corresponden al usufructuario. Ficha completa.

Recurso de reposición

Recurso que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución para que la revise. Existen dos figuras distintas con el mismo nombre.

En vía administrativa es potestativo: cabe contra actos que ponen fin a la vía administrativa, en el plazo de un mes si el acto es expreso, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Interponerlo impide acudir al contencioso-administrativo hasta que se resuelva.

En el proceso civil, el artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo prevé contra providencias y autos no definitivos, con un plazo de cinco días, y su interposición no suspende por sí sola la resolución recurrida.

Usufructo

Derecho a usar un bien ajeno y percibir sus frutos conservando su forma y sustancia, regulado en los artículos 467 y siguientes del Código Civil. Ficha completa.

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