Alquiler vivienda

Arrendamientomarzo 10, 2023

Actualizado el 4 de abril de 2024

En el contrato de alquiler de vivienda, se regula la cesión de una vivienda por parte del propietario (arrendador) a una tercera persona (arrendatario) el uso de una vivienda a cambio del pago de una cuota por el derecho de uso del inmueble.

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo de 2019, modificada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, se producen algunos cambios importantes con respecto a la anterior.  Estos cambios permanecen vigentes en 2022; los más importantes respecto a las anteriores leyes son:

  • La duración del contrato es de 5 años (o 7 años si el arrendador es una persona jurídica).
  • La prórroga es anual con un máximo de tres años.
  • Se limita a dos mensualidades de renta la garantía depositada como fianza por parte del arrendatario. Esta medida trata de evitar los abusos de propietarios.
  • Las revisiones de renta estarán ligadas al IPC anual durante toda la duración del contrato. En las zonas de mercado residencial tensionado, este índice será el de precios de referencia.
  • Para resolver el contrato una vez llegada la fecha de vencimiento o alguna de sus prórrogas, el arrendador debe comunicar a la otra parte su voluntad de no renovarlo con un mínimo de 4 meses de antelación.
  • Si es el arrendatario quien desea resolver el contrato, debe avisar con al menos 2 meses de antelación.
  • La posibilidad de que la vivienda objeto del contrato pueda ser recuperada antes del vencimiento por parte del arrendador debe ser recogida en el contrato.
  • Si la vivienda se vende durante la vigencia del contrato, el nuevo propietario debe respetar las condiciones del contrato de alquiler firmadas por el anterior dueño.
  • No es necesario firmar un nuevo contrato para la realización de obras de mejora en la vivienda siempre que exista acuerdo entre las partes. Mejor que sea por escrito.
    Si el arrendador es persona jurídica, los gastos de gestión y formalización del contrato corren por su cuenta.

El contrato de alquiler

Si bien el contrato de alquiler no debe ser necesariamente redactado por un abogado, sí es recomendable que lo revise uno de tu confianza para evitar cualquier cláusula abusiva o no sujeta a derecho. El contrato debe incluir al menos los datos que se indican a continuación:

  1. Datos de los intervinientes.
  2. Localización y referencia catastral de la vivienda.
  3. En caso de estar amueblado, es recomendable recoger en un anexo al contrato detalle de muebles en la vivienda y su estado actual (desperfectos, arañazos, etc.).
  4. Duración del contrato. En caso de que el arrendatario sea una persona física, obligatoriamente será de 5 años con prórrogas de 3 años. Para personas jurídicas, la duración mínima será de 7 años.

Obligaciones del arrendador

Excepto en caso de que los intervinientes pacten otras condiciones, las obligaciones del arrendador son:

  • Hacerse cargo del impuesto de Bienes Inmuebles que grava el inmueble.
  • Entregar en certificado energético del inmueble.
  • Pagar las cuotas y derramas de la comunidad de propietarios.
  • Hacerse cargo de las averías sobre el mobiliario incluido en el arrendamiento (caldera, radiadores, electrodomésticos) que se deban al desgaste por un uso normal.
  • Devolver la fianza al final al vencimiento del contrato descontando, si los hubiera, los recibos de suministros pendientes de pago.

Obligaciones del arrendatario

El arrendatario de la vivienda está también obligado al cumplimiento de ciertas obligaciones sobre el inmueble.

  • Realizar el cambio de titular y domiciliación bancaria de los recibos de suministros (electricidad, agua y gas)
  • Reparar las averías que surgen por un uso normal de la vivienda.
  • Contratar un seguro de responsabilidad civil sobre la vivienda que cubra los desperfectos que se pueden ocasionar por una avería o accidente.
  • Mantener la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad, tal como le fue entregada.

La fianza de alquiler

En el contrato de alquiler de vivienda,  la fianza es una garantía económica para el arrendador que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del contrato. La Ley de Arrendamientos de 1994 recogía la obligatoriedad de depositar un mes de fianza, si bien esta cantidad podía variar por acuerdo entre las partes. Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo, la fianza queda limitada a un máximo de 2 mensualidades, en una medida que trata de evitar abusos en forma de garantías adicionales por parte de propietarios de viviendas en alquiler.

Recomendaciones

Para evitar futuras disputas durante la vigencia del contrato, es recomendable que tanto arrendador como arrendatario pacten y dejen reflejado por escrito cualquier anomalía detectada en los elementos del bien que se entrega: goteras, humedades, problemas en persianas, arañazos en vitrocerámicas….

Una vez terminado el plazo de vigencia del contrato, es recomendable firmar la rescisión del contrato de alquiler con el fin de protegerse ante posibles reclamaciones futuras por daños en la vivienda ocasionados por terceros.

Modelo de contrato de alquiler

Recuerde que cualquier modelo de contrato para descargar que encuentre en Internet, será un modelo genérico y exclusivamente orientativo que no se adaptará a sus necesidades contractuales específicas, y que por tanto, no le va a cubrir las características necesarias para su acuerdo legal. Si necesita un contrato personalizado, rellene sus datos en el siguiente enlace y le realizaremos un presupuesto específico y ajustado a sus requerimientos.

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Ver también:
Contrato de compraventa de vivienda
Contrato de alquiler con opción a compra
Contrato de alquiler VPO
Contrato de alquiler vacacional

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