Desistimiento contrato alquiler

Arrendamientomarzo 10, 2023

Señala expresamente la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/94 de 29 de noviembre que  “La duración del arrendamientos será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo”.

Cómo desistir de un contrato de arrendamiento

En caso de que el inquilino no desee continuar arrendando la vivienda pasado el plazo legal a partir del cual puede hacerlo (actualmente 6 meses), deberá comunicar al arrendador su intención de desistir contrato con la antelación mínima prevista en la Ley. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos no señala expresamente la forma de comunicar esta voluntad al arrendador. Por ello lo recomendable será realizar esta comunicación por escrito o por algún medio fehaciente que deje constancia de la comunicación del inquilino al propietario de su intención de desistir del arrendamiento. Hay que tener en cuenta que es frecuente que en el propio contrato de arrendamiento se establezca la forma de realizar las comunicaciones entre inquilino y propietario, debiendo en este caso respetarse la forma elegida en el contrato de alquiler, así como el lugar indicado para la realización de dichas comunicaciones.

Llegado el momento es recomendable redactar un documento donde se haga constar que la relación contractual ha llegado a su fin, quedando el contrato resuelto, y recuperando el arrendador la posesión de la vivienda. En esta fecha el inquino deberá dejar la vivienda vacía sacando todos sus efectos personales de la misma y haciendo entrega de las llaves al propietario.

El documento de desistimiento debe ser firmado por ambas partes, siendo recomendable no hacerlo con anterioridad a la resolución efectiva de la relación contractual sino el día en que efectivamente se abandona la vivienda. El documento debe firmarse preferentemente estando ambas partes reunidas y constatando el estado de la vivienda. Cabe recordar que el arrendatario deberá devolver la vivienda arrendada en el estado en el que la recibió, salvo aquello que hubiere perecido o se hubiera menoscabado por el paso del tiempo o por otra causa inevitable. Si hubiera algún desperfecto en el inmueble imputable al arrendatario, el arrendador podrá deducir del importe de la fianza aquella cantidad necesaria para subsanarlo.

Una vez resuelto el contrato, corresponde al arrendador solicitar la devolución de la fianza ante el organismo competente. Recordemos que la Ley de Arrendamientos urbanos señala que las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de los arrendadores de depositar el importe de la fianza a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del  contrato, por lo que resuelto el contrato el arrendador deberá solicitar su restitución debiendo ser devuelta al arrendatario en el plazo de 30 días desde la finalización del contrato. En el caso de que la fianza no sea devuelta al arrendatario dentro de los 30 días siguientes a la finalización del contrato comenzarán a devengarse el interés correspondiente. En lo referente al modo de restitución, el inquilino podrá facilitar al propietario un número de cuenta bancario para el ingreso de la misma o puede ser entregada por cualquier otro medio (cheque, en efectivo etc).

Cuando, además de la fianza, el arrendatario entregó al arrendador una o más mensualidades en concepto de garantía adicional, esto es entregó la fianza más “X” mensualidades en concepto de garantía adicional, estas cantidades también deberán ser restituidas al arrendatario al finalizar el arrendamiento ya que las mismas se entregar para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el arrendatario en el contrato. Al igual que ocurre con la fianza, en el supuesto de que el arrendatario no hubiera cumplido con todas sus obligaciones (impago de suministros o rentas…) o hubiera desperfectos que subsanar, el arrendador podrá deducir del total de la garantía adicional el importe correspondiente, debiendo devolver al arrendatario el importe restante.

Modelo desistimiento contrato de alquiler

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