Recurso reposición

Términos jurídicosmarzo 10, 2023

Contenido

¿Qué es un recurso administrativo?
¿Qué es un recurso de reposición?
¿Cuándo se puede presentar un recurso de reposición?
Interposición y resolución de los recursos de reposición


Los recursos administrativos se encuentran regulados en el capítulo II de la ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  cada uno de ellos con utilidades y características distintas. Siendo estos el recurso de alzada, el recurso extraordinario de revisión, el contencioso – administrativo y el recurso potestativo de reposición.

¿Qué es un recurso administrativo?

El recurso administrativo es la herramienta que tienen los particulares para impugnar un acto, trámite o revisión de una resolución administrativa ante la administración, sin ser necesario concurrir a la vía judicial.

Si se cree que una decisión asumida por algún órgano administrativo  es injusta o no es la más apropiada, entonces se tiene la posibilidad de interponer ante este ente administrativo un recurso de reposición.

¿Qué es un recurso de reposición?

Un recurso de reposición es el medio de impugnación que se interpone ante el órgano administrativo que dictó una resolución, siendo un decreto sin sustentación o una providencia, con la intención final de dejarla sin efecto, para enmendar con una modificación del error o que esta sea revocada.

El recurso de reposición, se trata de un medio no devolutivo, con el que se evitarían las dilataciones y gastos que implicarían subir las impugnaciones al superior jerárquico, lográndose con esto catalizar los procesos, “economía procesal”, dándole la posibilidad de revertir la resolución al que impugna.

De una manera más sencilla lo que se entiende de un recurso de reposición es que se trata de  un recurso administrativo que puede interponerse contra los actos que agotan la vía administrativa de las administraciones públicas.

El recurso de reposición posee una característica potestativa, implicando con esto que el interesado no está obligado a interponer el medio de impugnación antes de acudir a la vía contencioso  – administrativa.

¿Cómo se hace un recurso de reposición?

El recurso de reposición se puede recurrir y presentarse de manera potestativa según el Artículo 123 de la ley 39/2015 contra todos los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa ante el mismo organismo que los dictaminó.

A continuación se verán los actos que ponen fin a la vía administrativa:

  • Los procedimientos alternativos o recursos de alzada
  • Las resoluciones administrativas dictadas por órganos del que no dependen jerárquicamente, a menos que, lo contrario sea determinado por una ley.
  • Las resoluciones de los procedimientos de conciliación, reclamación, impugnación, mediación y arbitraje. Se especifican en el artículo 112.2.
  • Los convenios que posean la función se ser finalizadores del procedimiento.
  • Resoluciones emitidas en las entidades de derecho público que dependen de la administración general del Estado y los Organismos públicos
  • Resoluciones emitidas por organismos de dirección superior y les competan asuntos de personal.
  • Las resoluciones emitidas en el ejercicio de las responsabilidades y competencias de los secretarios de Estado y ministros.
  •  Resoluciones que se producen de actos administrativos en organismos del Estado.
  • En una resolución ejecutiva consecuencia de un procedimiento complementario, encontrados en el artículo 90.4, estos procedimientos son de carácter sancionador.
  • Resoluciones administrativas emitidas por asuntos de responsabilidad patrimonial. Donde se reconoce las indemnizaciones por lesiones que se puedan provocar, a lo que los particulares tienen derecho,  resulten estos de una dependencia privada o pública.
  •  Resoluciones de organismos administrativos, si lo constituyen las reglas o una disposición legal.

Aunque el interesado tiene la opción de acudir a la vía judicial de manera directa no podría interponer el recurso contencioso – administrativo  en caso de presentar primero el recurso de reposición y este haya sido resuelto.

Interposición y resolución de los recursos de reposición

El artículo 124 de la ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas regulan los plazos para interponer el recurso de reposición, estos plazos dependerán de si el acto es expreso  o un acto presunto.

El plazo que se dispone para presentar un recurso de reposición  en la impugnación de un acto expreso, es de un mes.  Únicamente se podrá presentar el recurso contencioso – administrativo, al finalizar el plazo dispuesto, sin perjuicio de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si es el caso de un acto presunto no está sujeto a ningún plazo, la persona solicitante podrá presentar el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a la fecha que se produzca el silencio administrativo.

Es importante tener en cuenta en la interposición y resolución del recurso de reposición:

  • Para la resolución de los recursos de reposición el organismo correspondiente es el mismo que dictó el acto impugnado y se deberá notificar su resolución a más tardar en un mes.
  • No se podrá interponer nuevamente un recurso de reposición si la resolución del mismo ha sido presentada.
  • Si se opone a  una resolución desfavorable, es pertinente interponer un recurso de reposición. Ya que se tiene la oportunidad adicional de revertir la resolución desfavorable antes de concurrir a la vía judicial.
  • En la presentación de un recurso de reposición se debe indicar la identidad del solicitante, resolución recurrida, organismo administrativo al cual va dirigido el recurso, la razón de la impugnación, lugar de contacto por si es necesario notificaciones.

Cabe destacar, que el recurso de reposición ayuda a dar  valor a los derechos e intereses del solicitante de una manera rápida y económica.

No se permite la suspensión del acto recurrido, en la interposición del recurso de reposición  a menos  que para resolverlo sea solicitado al organismo que le compete.

Consideraciones del órgano competente que debe estimar el perjuicio que lograría presumir para el beneficio público:

  • Podrían generarse perjuicios que dificulten el resarcimiento de la ejecución del acto.
  • Podrían generarse perjuicios  que imposibiliten la reparación de la ejecución del acto.
  • Se basa la impugnación en causas de nulidad de pleno derecho.

Recomendamos, la colaboración de un abogado especialista para garantizar las posibilidades de éxito, aunque su participación no es obligatoria en el recurso de reposición.

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