Custodia compartida
Contenido
¿Qué es la custodia compartida?
¿Cuándo se ratifica la custodia compartida?
Modificaciones de la custodia
La custodia compartida o responsabilidad parental conjunta, en España está regulada en el artículo 92 del código civil, donde se regulan los regímenes de guardia y custodia que se tienen en cuenta en el derecho de familia, donde se adjudica la custodia a ambos padres, pudiendo tomar estos, decisiones en igualdad de condiciones en pro del bienestar de los menores en su cuidado, desarrollo adecuado y bienestar armonioso, se considera como la mejor opción. Hay que acotar que es diferente de la patria potestad.
El régimen de custodia compartida es implantado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el Código Civil mediante una modificación en julio de 2005, las razones para realizar estos cambios en materia de separación y divorcio fue que en la mayoría de los casos previos a este cambio se determinaba una estabilidad poco favorable en la educación y convivencia de los hijos menores, debido a que se le asignaba la custodia de estos a un solo progenitor (custodia monoparental), en la mayoría de los casos se le concedía a la madre, en consecuencia al otro progenitor se le otorgaba los derechos de visitas y estancia.
En distintos lapsos del proceso judicial de separación y divorcio puede ser solicitada la custodia compartida de los hijos menores mediante diferentes procedimientos indiferentemente de si los padres estén casados o no, siempre garantizando lo más beneficioso para los hijos.
La custodia compartida podría ser determinada por un Juez siendo solicitada ésta por uno de los progenitores, en el caso de no lograr algún entendimiento entre ellos, pero es importante que estos deban tener presente el aspecto emocional por el cual serán sometidos los menores, evadiendo el procedimiento contencioso se evitaría también un juicio que representaría costos importantes en el talante económico por lo que es preferible lograr acuerdos mutuos siendo estos menos traumáticos para los hijos .
¿Qué es la custodia compartida?
La responsabilidad parental conjunta presume que ambos padres tienen derecho a convivir con los hijos menores por un periodo de tiempo estipulado por el juez, de manera equitativa en relación al periodo de tiempo compartido, aunque por lo general no es tan rigurosa esa afirmación.
En este orden de ideas, los dos padres por separado asumen y comparten responsabilidades en la crianza y educación de los hijos menores, en condicione similares.
La custodia de los hijos menores de edad para su cuidado, convivencia y educación se podrá compartir entre ambos progenitores con similares derechos y condiciones en caso de separación o ruptura de la convivencia en parejas, a groso modo en esto consiste la custodia compartida.
Así se alternarán los tiempos de cuidado de manera trimestral, mensual, quincenal, semanal, diarios o según los acuerdos previamente pautados por los progenitores alternándose los fines de semanas si está dentro de los convenios, garantizando estar en compañía con sus hijos menores de edad. Alternándose también los periodos vacacionales arreglados entre los padres.
En España se presenta como solución preferente y se viene incrementando la opción en régimen de custodia compartida, apreciada ésta por los notorios beneficios que le otorga a la evolución armónica del menor, muy diferente a la custodia exclusiva atribuida a un solo progenitor que era lo más usual en décadas anteriores, hasta el punto que las comunidades autónomas de Cataluña, País Vasco, Aragón, comunidad valenciana y Navarra la tienen normada y prevalece a la opción monoparental aunque no es excluida completamente pues hay casos determinados por la jurisprudencia donde se deben tomar en cuenta ciertas circunstancias que ameritan inclinarse por esta opción, manteniendo siempre como prioridad proteger el desarrollo del menor.
¿Cuándo se ratifica la custodia compartida?
En todo el periodo que transcurre el proceso de separación y divorcio, la guarda y custodia de los hijos menores en el supuesto que los progenitores no logren una acuerdo la dictará un juez, la otra forma es considerar un mutuo acuerdo entre los padres, llegado a esto el documento del acuerdo debe ser ratificado por un juez, el cual en todo momento debe valorar como aspecto fundamental el bienestar del menor.
El juez al determinar una responsabilidad parental conjunta, considerará un grupo de aspectos que tengan principalmente el interés superior que beneficien a los hijos menores como por ejemplo: el cumplimiento de los deberes, aptitudes, buenas relaciones y disponibilidad por parte de los progenitores, así como la opinión que los hijos tienen de ellos y otros que bien tenga a considerar en pro del beneficio del niño, es en esta fase del procedimiento judicial que el juez ratifica la custodia compartida negociada.
Modificaciones de la custodia
Después de una sentencia firme de custodia previa es factible solicitar la responsabilidad parental conjunta o custodia compartida inclusive después de varios años.
Después del proceso de divorcio se podrá hacer una petición de modificación de responsabilidad parental, esta fue determinada en la sentencia previa, a partir de ahí se comenzará un procedimiento para cambiar los acuerdos; que pueden ser mutuos entre los progenitores colocando sobre la mesa todos los pactos y medidas que buscan cambiar, y de los cuales se deben tomar muy en cuenta la pensión de alimentación, como también el tipo de régimen para la custodia compartida.
La otra manera que pudiera ser, es que si no llegase a finiquitarse un acuerdo de manera armónica entre los progenitores, se comenzará un procedimiento para buscar regular nuevas medidas, donde el padre que quiera realizar modificaciones en el régimen de exclusividad en la custodia a una responsabilidad parental conjunta. En este caso será de tipo contencioso.
Se puede solicitar y obtener la custodia compartida con un procedimiento de modificación de medidas que se daría por varios motivos entre los cuales se encuentra que la situación actual no es igual a la que se tenía en el momento cuando se acordó la separación o divorcio. También se puede argumentar el bienestar en su sano crecimiento y desarrollo vital. Cualquier cambio de estos aspectos son suficiente razones para acreditar una sustitución de custodia exclusiva por una custodia compartida al ser esta una evolución natural y representa positivamente un desarrollo normal en la convivencia con los progenitores.
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