Tipos contrato trabajo

Laboralmarzo 5, 2023

En función de la actividad que el trabajador vaya a desarrollar en el puesto de trabajo y de su grado de formación, en España se aplican 4 principales tipos de contrato de trabajo:

Contrato de trabajo indefinido

El contrato indefinido es aquel que no establece una duración determinada para la prestación de servicios por parte del trabajador. Este tipo de contrato no necesariamente se celebra a tiempo completo, también puede ser parcial o fijo discontinuo.

Puede formalizarse verbalmente o por escrito.

Cuando el trabajo sea fijo discontinuo, el contrato se celebrará siempre por escrito, y en él se debe reflejar la duración estimada de la actividad, jornada aproximada y horario laboral.

En el contrato a tiempo parcial, debe reflejarse por escrito el número de horas de trabajo semanales / mensuales / anuales y su distribución. Sin estos datos en el contrato, éste se entenderá celebrado a jornada completa salvo pruebas fehacientes que evidencien lo contrario.

El contrato debe comunicarse al SEPE dentro del plazo de 10 días desde la firma del contrato.

Contrato de trabajo temporal

Un contrato temporal puede ser a jornada completa o parcial. Tiene como objeto la relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Se celebrará por escrito excepto -en determinadas condiciones- por circunstancias de la producción. Dentro del contrato temporal existen otros tipos de contrato:

Contrato por obra y servicio

El contrato de obra y servicio se celebra para la realización de trabajos de obra y servicio de duración limitada pero incierta. Es común firmar este tipo de contratos en empresas de construcción o negocios de restauración con un fuerte componente de temporalidad. No pueden tener una duración superior a 3 años. Pueden celebrarse a jornada parcial o completa. Debe realizarse siempre por escrito y establecer con claridad el objeto de la obra o servicio que da lugar a la contratación así como el trabajo a desarrollar.

Contrato eventual por circunstancias de la producción

El tipo de contrato eventual por circunstancias de la producción se celebra para atender determinadas necesidades de la empresa (acumulación de tareas, retrasos en entregas, necesidad de incremento de la producción) aun siendo parte de la actividad normal de la empresa. Se puede celebrar a tiempo completo o parcial.

La legislación establece que se celebrará por un máximo de 6 meses dentro de un período de un año. En caso de que se trate de un primer empleo joven, debe tener una duración mínima de 3 meses.

Si el contrato se establece por un plazo inferior a la duración máxima legal, puede prorrogarse por una única vez con el simple acuerdo de las partes. La duración total no podrá superar la duración máxima.

El contrato debe reflejar con de forma precisa la causa o circunstancia que den lugar a la necesidad de la contratación.

Contrato de interinidad

El objeto del contrato de interinidad es la sustitución temporal de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo (como los funcionarios) o para cubrir un puesto de trabajo en tanto se hace un proceso de selección para la cobertura del puesto

Estos tipos de contrato se establecerán por el tiempo que se prolongue la ausencia del trabajador con derecho a reserva del puesto. Si el contrato se celebra para cubrir un puesto mientras se celebra la selección o promoción, podrá tener una duración máxima de 3 meses improrrogables.

Se celebrará siempre a tiempo completo excepto cuando el puesto fuera de jornada parcial (o la cobertura se vaya a realizar a tiempo parcial) y cuando el contrato se celebre para complementar una jornada reducida según se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.4, 37.5 y 37.6.

Contrato para la formación y el aprendizaje

El objeto del contrato de formación es la cualificación profesional de los trabajadores en formación profesional en alternancia con la actividad laboral retribuida en un puesto que ayude al aprendizaje, es decir, la actividad formativa será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional, certificación académica o similar y debe estar relacionada con el puesto de trabajo.

El contrato debe formalizarse siempre por escrito en modelo oficial. El trabajador no podrá realizar horas extraordinarias ni trabajos en horario nocturno o por turnos. La duración mínima del contrato es 1 año, con un período de prueba de 2 meses. La duración máxima es de 3 años.

Contrato de trabajo en prácticas

La finalidad del contrato de prácticas es que el trabajador obtenga la práctica adecuada al nivel de estudios cursados. Puede celebrarse con quienes estén en posesión de título universitario, formación media / superior o títulos reconocidos como equivalentes de acuerdo la Ley Orgánica 5/2002 de Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Debe formalizarse obligatoriamente por escrito, reflejando de forma clara la titulación del trabajador, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar durante la vigencia del contrato. Así mismo, tanto el contrato como sus prórrogas deben comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días desde su concertación.

Ver también:
Contrato de trabajo indefinido
Contrato de obra y servicio
Contrato de empleada de hogar
Despido procedente

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